Addoor Sticky
SISTEMA DE PROTECCIÓN

El derecho a la identidad de las infancias no siempre está garantizado

VI Congreso gallego de Adopción y Acogimiento de Manaia- Pontevedra 2025
Avances globales, retos y desafíos, temas de la Conferencia inaugural del VI Congreso de Manaia.

La Conferencia inaugural del VI Congreso gallego de adopción y acogimiento se centró en el derecho de la infancia a su identidad.

Christina Baglietto habló tanto de los avances globales como de los desafíos pendientes.

Recordó cómo la Convención sobre los Derechos del Niño marcó un cambio en temas no sólo en cuanto a los de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino también en materia del derecho a la identidad.

De manera especial en los artículos 7 y 8:

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Baglietto recordó que en la Convención de los Derechos del Niño no hay unos derechos más importantes que otros, todos son igualmente importantes y están vinculados entre sí.

De esta manera, y en aras al interés superior del niño, tenemos que asegurarnos y documentar que una adopción es realmente en interés de esa persona menor de edad en concreto.

También en los artículos 20 y 21 de la Convención se habla de estos temas: 

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Siempre se debe procurar que la infancia pueda comunicarse con su familia de origen

Por otro lado destacar también que la medida de protección debe ser decidida por autoridades competentes. Esto significa que la decisión de la medida no puede estar en manos de personas que creen saber qué es lo mejor para ese niño o niña. Así que debe estar decidida por un equipo multidisciplinar. Y todo eso también está vinculado con el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes.

Existe un porqué

Porque tenemos, afirma Christina Baglietto, "que garantizar que cualquier cambio de identidad sea en el interés superior del niño y que se preserven todos los elementos de su identidad, tanto antes de la medida de acogimiento o de la adopción, como en el proceso y después".

Se refiere tanto a la adopción nacional como internacional, y en particular al derecho a acceder a su información personal sobre su proceso de protección.

¿Es realmente necesario separar a un niño de su familia?

En el marco de las Naciones Unidad, en el año 2009, se aprobaron unas directrices, no vinculantes, que ofrecen un instrumento guía que hace la pregunta de si realmente es necesario separar a un niño de su familia.

Se trata de un documento que ofrece pautas para los Estados en materia de prevención de la separación familiar y de la prestación de acogimiento apropiado en caso de que el niño tenga que ser separado de su familia.

Habla de dos principios:

  • el principio de necesidad, que es responder a la pregunta de si realmente es necesario separar a un niño o niña o adolescente de su familia
  • el principio de idoneidad, en caso de que sí fuera necesario, cuál es la medida más idónea para proteger a este niño o adolescente?

Así, en las directrices de este documento, se encuentran referencias muy claras a la protección de la identidad y de las relaciones familiares de los niños, niñas y adolescentes que pudieran ser separados de sus familias o ya lo están.

En particular se habla de apoyar a la familia para evitar la separación, de mantener el contacto mientras el niño se encuentra lejos de su familia, acogido o en otra modalidad. de protección. 

También se habla de fomentar la reintegración familiar, que también es parte de fomentar la identidad, de contar con expedientes completos para cada uno de esos niños, niñas y adolescentes y hablar de su familia biológica y de todas las personas importantes de su vida.

Abusos y prácticas poco éticas

A lo largo de la historia de la protección a la infancia ha habido y hay prácticas abusivas y poco éticas que se han visibilizado y aún se visibilizan.

Estamos en un momento importante, aclara Christina Baglietto, "porque además de querer prevenir abusos y prácticas poco éticas, estamos buscando acciones que garanticen el restablecimiento de la identidad cuando elementos de esa identidad han sido falsificados, no han sido registrados, ha habido situaciones sistémicas de cambio de modificación inmediata de la identidad. de los niños, niñas, adolescentes que han sido acogidos o adoptados".

Hay procesos en los que las decisiones son tomadas si tener toda la información de la niñez y su familia; en los que no se han hecho todos los esfuerzos necesarios para garantizar que la infancia pueda permanecer con su familia; también ocurre que no se han fundamentado bien las medidas de protección tomadas y nos encontramos con expedientes escuetos, incompletos, con informaciones erróneas...

Es decir, el derecho a la identidad queda vulnerado.

Qué debemos hacer

  • Prestar un apoyo integral a las familias de estos niños, niñas y adolescentes para evitar la separación temporal o permanente y promover la recuperación familiar
  • Mientras los niños son acogidos en alguna modalidad alternativa, fomentar el contacto con su familia. Eso puede ser con los padres, madres, pero también con hermanos, abuelos u otras personas importantes para ellos. 
  • Garantizar que los expedientes de los niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema de protección sean completos y preservarlos para un futuro acceso en caso de que quisieran entender, no sólo quién es su familia, y dónde se encuentra, sino también qué se hizo para que pudiera permanecer en ella y por qué no fue posible...

La información sobre su identidad es importante para cualquier niño: de dónde vengo, quién soy, por qué se tomaron ciertas decisiones sobre mi vida... El libro de vida de cada niño o niña tiene que estar hecho con él y para él, durante todo el tiempo que dure el proceso de separación respecto a su familia.