VIOLENCIA VICARIA

Alegaciones de los periodistas gallegos al anteproyecto de ley de la violencia vicaria

El propósito es introducir medidas que corrijan el riesgo claro de censura indirecta y colisión con el derecho a la información.
Foto: Andrew Medhat
Foto: Andrew Medhat

Las enmiendas quieren corregir el riesgo de que la ley se aplique de manera extensiva a los periodistas.

El Colegio Profesional de Periodistas de Galicia presentó un documento de alegaciones al texto del Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria.

En este sentido, las enmiendas quieren corregir el riesgo de que la ley se aplique de manera extensiva a los periodistas. Si así fuera, el resultado sería una colisión con el derecho a la información, sin que eso signifique menoscabar el espíritu de la norma.

Cabe recordar que el anteproyecto se presentó de manera conjunta por los ministerios de Igualdad; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Juventud e Infancia.

El propósito de las alegaciones es introducir medidas que corrijan el riesgo claro de censura indirecta y colisión con el derecho a la información.

Así, el Colegio advierte que el hecho de que el anteproyecto prevea la posibilidad de imponer como pena la prohibición de publicar o difundir información relativa a los delitos cometidos,"introduce unha restrición que, na práctica, pode impedir os xornalistas realizar entrevistas, recabar testemuños ou documentar feitos de relevancia pública" e lembra que o Código Penal xa contempla figuras que castigan a revelación de datos persoais, polo que "non é preciso ampliar o marco sancionador a costa do dereito fundamental a informar".

Cinco enmiendas

Con la intención de preservar la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, el Colegio Profesional propone cinco enmiendas:

  • Enmienda nº 1: Inclusión de cláusula interpretativa Texto a añadir en el preámbulo o exposición de motivos del anteproyecto: “La presente ley se interpreta en el marco de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de modo que su aplicación no podrá menoscabar la libertad de información, la libertad de expresión ni el derecho de los medios de comunicación a recabar y difundir información de interés público.”
  • Justificación: Introduce un criterio hermenéutico obligatorio que servirá de guía a los jueces y fiscales, reduciendo el riesgo de que la norma se aplique de forma expansiva o ambigua en perjuicio de la libertad de prensa.
  • Enmienda nº 2: Salvaguarda del derecho a la información Texto a añadir (nuevo apartado en la Disposición Adicional Primera o en el artículo 48.4 del Código Penal reformado): “La aplicación de la pena de prohibición de difundir o publicar información no podrá interpretarse ni aplicarse de modo que limite o impida el ejercicio legítimo de la libertad de información y de comunicación reconocida en el artículo 20 de la Constitución Española. En ningún caso esta medida podrá suponer restricción o censura previa sobre el trabajo de profesionales de la información o de los medios de comunicación.”
  • Justificación: Garantiza la compatibilidad de la norma con la Constitución y evita interpretaciones extensivas que afecten al ejercicio profesional del periodismo o al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz. 
  • Enmienda nº 3: Limitación objetiva y temporal de la prohibición Texto a añadir en el art. 48.4 del Código Penal reformado: «4. La prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido, impide al penado realizar estas conductas o facilitar estos contenidos a terceros, que actúen bajo su instrucción o beneficio directo, para evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima o la generación de un daño psicológico a la misma, por suponer una nueva victimización o vulnerar su derecho a la intimidad y al honor.
  • Justificación: Delimita el alcance de la pena, circunscribiéndola al autor y a la finalidad de evitar la victimización secundaria, sin extenderla a terceros ajenos, como los periodistas, que actúan con fines informativos y bajo estándares profesionales.
  • Enmienda nº 4: Excepción expresa para actividades periodísticas legítimas Texto a añadir, nuevo párrafo en el artículo 48.4: “No incurrirán en responsabilidad penal por infracción de esta prohibición los profesionales de la información que, en ejercicio legítimo de su labor periodística y con observancia del deber de diligencia, recaben o difundan información de relevancia pública sin vulnerar derechos fundamentales de las víctimas.”
  • Justificación: Protege la labor periodística realizada de buena fe y conforme a los estándares deontológicos, evitando la autocensura y garantizando el equilibrio entre la protección de las víctimas y la libertad informativa.
  • Enmienda nº 5: Garantía procesal de control judicial reforzado Texto a añadir: “La imposición de la pena de prohibición de difundir o publicar información requerirá resolución judicial motivada que justifique su necesidad, idoneidad y proporcionalidad en relación con los derechos fundamentales afectados.” 
  • Justificación: Refuerza las garantías constitucionales y evita que la restricción se aplique de manera automática o generalizada, asegurando un control estricto caso por caso. 

Estas enmiendas, sirven para reducir el riesgo de que la norma se aplique de manera expansiva o ambigua, circunscribir el alcance de la pena al autor sin extenderla a terceros, proteger el trabajo periodístico realizado de buena fe y confirme a los estándares deontológicos y reforzar las garantías constitucionales, asegurando un control estricto caso a caso.