El Gobierno aprueba, por Real Decreto, la capacidad del sistema de protección
El Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
En España, son las comunidades y ciudades autónomas las que tienen delegada la protección de la infancia por lo que existen tantos sistemas como realidades geográficas.
El Real Decreto de agosto resuelve la aprobación de la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
Ello, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se recoge en el anexo.
Antecedentes
El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, aprueba medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias y modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En virtud de este Decreto, se prevé la posibilidad de realizar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una situación de contingencia migratoria extraordinaria.
La fórmula prevista es la de solidaridad equitativa y pondera el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
Además, las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que resulten necesarias deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo.
Nueva disposición
El Real Decreto-ley 2/2025 introdujo una nueva disposición adicional undécima en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
En concreto, y en defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores se obtendrá:
- de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior
- por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior
- entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español (según los datos enviados por las comunidades y ciudades autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia).
Además, el apartado segundo de la disposición adicional undécima establece que: mediante real decreto, previa información a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, se aprobará anualmente cuál es la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, en los términos recogidos en la citada disposición adicional.
En consecuencia, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas, es la siguiente: